miércoles, 23 de septiembre de 2009

A LOS PECES GORDOS GOLPISTAS CORRUPTOS COMO LOS BORBONES, ME GUSTA PESCARLOS.



 


AL TRIBUNAL  SUPREMO. SALA DE LO CIVIL. MADRID.



      4 enero 2006



    MAYORAL GÁZQUEZ, Luis, Abogado del pueblo. C/ La Vega, 36, 2º, A, 04007 Almería. De conformidad con lo dispuesto en el articulado de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 marzo, reguladora del derecho de rectificación; en relación con el artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, el artículo 56 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial. Deduzco DEMANDA contra Juan C. Borbón, con residencia oficial en el palacio de la Zarzuela (Madrid), por sus declaraciones formuladas en el ejercicio del cargo de jefe de Estado, que son perjudiciales para mí y mi familia. Para cuyo fin comparezco y DIGO:

El día 24 diciembre 2005, el jefe del Estado Juan C. Borbón, en el ejercicio de su cargo. Compareció públicamente y, en su discurso, se dirigió a todos los españoles, considerándonos, a todos, de su misma ideología monárquica, y,  como máximo representante de todos los españoles, a los que trata como monárquicos, y lo hace con prepotencia, arrogancia, superioridad, abusando de su posición, adoptada expresamente,  de arenga a todos los españoles, a los que tiene sumisos y sometidos a su ideología monárquica. Cuyo discurso se ha publicado en todos los medios de comunicación españoles públicos y privados, así como en varios medios de comunicación de la Unión Europea. Yo, mi compañera  y mi hija somos españoles y, se ha arrogado nuestra representación para dirigirse, públicamente, a todos los españoles, a los que somete a la ideología monárquica, sin mi consentimiento y el de mi familia; también lo ha hecho sin tener legitimidad alguna para representar y tratar a todos los españoles de monárquicos. Lo que conculca el artículo 16.1 y 2 CE. Pues no ha incluido en su discurso como monárquicos, cuya ideología no es la nuestra y, es perjudicial para mí y mi familia, así como para los demócratas y la DEMOCRACIA, que no será plena y plural mientras la monarquía ocupe  la jefatura del Estado.

Por lo que, proponemos RECTIFIQUE el Sr. Borbón con el siguiente tenor:
“En cumplimiento de la Ley del derecho de rectificación, a requerimiento de: Luis Mayoral Gázquez, mi compañera y  mi hija y, respetando el derecho a la libertad ideológica y el derecho de igualdad, derechos humanos recogidos como fundamentales, respectivamente, en los artículos 16 y 14 de la CE, los consideren excluidos de las palabras “todos vosotros” y “todos los españoles” a los que me dirigí en mis declaraciones del día 24.12.05, en el que, expresamente, aludía a que todos los españoles son monárquicos. Al, no ser, de ideología monárquica los requerientes citados.”
Pues no somos monárquicos y somos partidarios de la República Democrática Plural Federal.
Se adjunta copia como Doc. R, del escrito de reclamación de rectificación al jefe del Estado Juan C. Borbón, con resultado negativo.



PROPUESTA DE PRUEBA.

TESTIFICAL
Se tome declaración al Sr. Borbón para que conteste a la siguiente pregunta: “Diga ser cierto que el día 24 diciembre de 2005, se dirigió públicamente en nombre de TODOS los españoles considerándolos de ideología monárquica.

DOCUMENTAL
Conforme con lo dispuesto en el artículo sexto a), de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 marzo, reguladora del derecho de rectificación. Reclame la Sala que el demandado presente la grabación en vídeo, y ofrecida por TV pública y privada el día 24 diciembre 2005 en la que consta las expresiones “todos vosotros” y “todos los españoles”. Y se disponga sea visionada en el juicio oral.


En virtud de lo expuesto, a la SALA

SUPLICO a) tenga por presentado este escrito de Demanda, y sea tramitado, b) se dicte Sentencia por la que se estime la Demanda y se condene al jefe del Estado Juan C. Borbón, a rectificar sus declaraciones, en las mismas circunstancias en que pronunció el discurso en el que me incluía a mí y mi familia como monárquicos, deberá excluirnos del término “todos” haciendo mención expresa de mi nombre y el de mi familia, en cuyo nombre actúo, c) previamente deberá convocar a los medios de comunicación en la misma forma que los convocó el día 24 diciembre 2005.


OTROSÍ DIGO


El auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 17 de febrero de 1992, dictado en la Causa Especial núm. 1970/1991, que adjunto copia como Doc.1 (para el caso de que sea impugnada la copia, me remito para la prueba a la antecitada causa especial del Tribunal Supremo), prueba que, por el recurrente y dos personas más, fue denunciado el Sr. Borbón, el rey, por, tras detención ilegal a su orden, practicaron violación de Derechos Humanos del demandante en dependencias militares, de las que es responsable, al haber puesto en su conocimiento los hechos y no haber adoptado las medidas ajustadas a Derecho por el principio de jerarquía, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, habiendo sido sometido el demandante a las detenciones ilegales, torturas y tratos humanos y degradantes, con el fin de someterle a la ideología monárquica.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispone: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la Ley.”  Es de destacar que, este artículo, no exige a los jueces y magistrados que sean imparciales, lo que sería contrario a que éstos administren justicia en nombre de una persona, física y jurídica. Este razonamiento deja de manifiesto que los jueces y magistrados del Poder Judicial, tienen interés directo, por imperativo legal, en las causas y pleitos en los que el Sr. Borbón, el rey, es parte contraria del demandante, por violación de derechos humanos, entre otras razones, porque la Ley, no le exige imparcialidad y, porque la potestad de administrar justicia, se la otorga el Sr. Borbón mediante esta Ley.
El artículo 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone: “Son causas de abstención y, en su caso de recusación: 10. Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.” Puesto lo dispuesto en este artículo en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la misma Ley; es evidente, palmario que, los jueces y magistrados que tengan que resolver asuntos en los que el recurrente sea parte, tienen interés directo y, la Ley no les exige imparcialidad, siendo el Sr. Borbón, juez y parte en el pleito o causa.
El artículo 217 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone: “El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.

 En virtud de lo expuesto, a la SALA
 SUPLICO, al ser el Sr. Borbón, juez y parte en este recurso, por haber sido denunciado por el demandante y dos personas más, por violación de los derechos humanos, del demandante, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tener que administrar justicia los jueces y magistrados en nombre del Sr. Borbón, no exigirles la Ley imparcialidad a los jueces y magistrados, y existir causa de abstención de los magistrados que tienen que resolver este recurso; se abstengan de resolver en cumplimiento de la Ley, y, así lo declaren.



Fdo. Dr. Luis Mayoral Gázquez
                    





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