martes, 22 de febrero de 2011

LA JEFATURA DEL ESTADO ANTIDEMOCRATICA E ILEGITIMAMENTE USURPADA POR LOS CRIMINALES Y LADRONES J.C.BORBÓN Y F.BORBÓN.


Parte de la fortuna de la familia real española tiene su origen en la ESTAFA y ROBO de la colección de pintura Duque de Hernani, valorada en más de 1000 millones de euros y compuesta por obras de TIZZIANO, CARPACCIO, VAN DYCK, TENIERS, etc.
La familia real ha vendido muchos de estos cuadros, que pertenecen al Patrimonio Histórico Español, a museos extranjeros para asegurarse un capital fuera de España. En la operación ha intervenido la Dirección General de Bellas Artes, además del Ministerio de Economía y Hacienda, y en la actualidad es un tema totalmente censurado en España debido al continuo encubrimiento que exige el robo de estos bienes. Los familiares del Duque de Hernani han interpuesto QUERELLA CRIMINAL contra la familia real por robo y estafa en el Juzgado de Instrucción no 46 de Madrid, Diligencias Previas 6049/ 95.
ROBO DE LA COLECCIÓN DE PINTURA DUQUE DE HERNANI POR LA FAMILIA REAL. En 1976, la familia real española, en colaboración con la segunda mujer del Duque de Hernani, Teresa Mariátegui, y varios funcionarios públicos,monárquicos, elaboran un plan para apoderarse de la colección de pintura y arte Duque de Hernani y vender una parte de la misma al objeto de tener un capital en el extranjero. El plan consiste en falsificar la sucesión del anciano Duque y al tiempo, destruir la documentación de la colección para evitar cualquier reclamación de los legitimarios.
El primer paso de la operación consiste en el robo de los documentos de la colección que se encuentran en el domicilio del Duque para prevenir las posibles reclamaciones de los dueños de los cuadros que se van a robar. Así, en la noche del 23 de febrero de 1977, dos falsos sirvientes, que habían sido contratados dos meses antes, proceden al robo de los documentos tras narcotizar al resto del personal. Los falsos sirvientes abandonan la casa llevándose los títulos de propiedad de las obras, además de 17 cuadros de la colección, con destino a Portugal. Nueve días después, la misma casa real, por medio de la policía, filtra la noticia del robo a la prensa y, el 2 de marzo de 1977, se publica la noticia en España haciendo hincapié en el robo de los cuadros y sin hacer mención a los documento. A los dos meses, los cuadros aparecen en Portugal y se detiene a los delincuentes, pero los documentos no se mencionan. En 1979, la familia del Duque de Hernani descubre que nunca se abrió el proceso penal por este robo. Se trataba de un montaje y nunca se supo nada más de los falsos sirvientes.
LA FALSIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
El 6 de enero de 1979 fallece, a los 91 años, el anciano Duque de Hernani, y la familia real se apodera de los cuadros, una parte de los cuales se encontraba depositada en el Museo del Prado.. Para no levantar sospechas, falsifican el último testamento del Duque y colocan a la segunda esposa del causante, Teresa Mariategui Arteaga, como heredera única, pero actuando como testaferro hereditario que después les entregaría los cuadros. Paralelamente, para justificar la posterior aparición de los cuadros en el patrimonio privativo de la familia real, el rey, otorga un real Decreto en el que permite que el Ducado de Hernani sea ostentado por su familia, concretamente por su hermana Margarita, bajo el pretexto de haber recibido una carta del Duque en el que le transmite su deseo de modificar, por testamento, la línea de sucesión del ducado. Naturalmente, esta carta es falsa.
ENCUBRIMIENTO DEL ROBO Y DE LA ESTAFA
Los errores cometidos por la familia real al realizar el robo y la estafa permiten descubrir la operación. Se genera entonces un intenso tráfico de influencias, dirigido al encubrimiento de los delitos que, en realidad, es una huida hacia delante de la familia real . El primer error de la familia real es olvidarse de pagar los impuestos sucesorios de la testaferro, dejando en evidencia que no había recibido la herencia. Para demostrar que Teresa Mariátegui es una vulgar testaferro de la casa real, la familia del Duque de Hernani formula contra ella Denuncia Publica por impago de los impuestos, y, efectivamente, la Delegación de Hacienda de Madrid , recibe la orden de paralizar la Denuncia Publica 40/86 para no dar al traste con el robo y la estafa real. En 1993, el Delegado de Hacienda intenta quitársela de encima y falsifica una valoración de los cuadros, de acuerdo a las directrices de la compañía SOTHEBY'S, en la que trabaja la Pilar Borbón, y emite una resolución en la que valora la colección en 25 millones de pesetas. La Resolución es recurrida y en la actualidad, el procedimiento de la Denuncia Publica 40/86 se encuentra acumulado a las Diligencias Previas no 6049-95 del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid. La Agencia Tributaria y SOTHEBY' dicen ahora que han perdido los expedientes. El segundo error de la familia real fue robar los títulos de propiedad de los cuadros del domicilio del Duque de Hernani, sin darse cuenta que eran copias de otros documentos originales que se encontraban en los archivos del Patrimonio Histórico Español. Cuando se contrasta la documentación del Instituto del Patrimonio Histórico con la documentación que se confeccionó para vender los cuadros robados al extranjero, por medio de testaferros, se descubre en seguida que está falsificada. Para solucionar este problema la familia real acude, de nuevo, al abuso de poder y se hacen desaparecer del Instituto los expedientes 518 y 110 de la colección Duque de Hernani. Y no sólo eso, sino que, para no dejar ningún vestigio sobre la verdadera propiedad de los cuadros, se procede a la falsificación del Inventario General del Museo del Prado. Pese a todo, el encubrimiento resulta inútil porque la familia del Duque de Hernani consigue reconstruir los expedientes sustraídos con los duplicados de dichos documentos que obraban en el Instituto y que, por error, se olvidaron de sustraer. 
EL DESCARO DE LA FAMILIA REAL
Cuando ya resulta imposible ocultar que la familia real llevo a cabo el robo y estafa de la colección Hernani, la única solución que se le ocurre al jefe de la Casa Real, SABINO FERNÁNDEZ CAMPO, es amenazar expresamente a todos los medios de comunicación españoles para que no publiquen nada sobre el asunto HERNANI. La amenaza, que permanece en pié, se recoge por primera vez en la emisora COPE programa de Antonio Herrero del día 28 de septiembre de 1994.
Evidentemente la amenaza se extiende a todo los cargos públicos Al poco tiempo fallece la testaferro, Teresa Mariátegui Arteaga, de quien ya se habían olvidado, y deja un testamento en donde se revela que no ha recibido los bienes de la herencia de su marido. La familia real, haciéndose todavía la ilusión de que nadie les ha descubierto, acude entonces al Director General del Registro y del Notariado para que les falsifique otro Certificado de Ultima Voluntad en el que se incluyan dos testamentos falsos posteriores. El Director General hace el encargo, con lo cual hay ahora dos certificaciones de ultima voluntad, además de dos testamentos falsos añadidos Como ultimo recurso, la familia real intenta el blanqueo judicial del robo y estafa de la colección Duque de Hernani sin tener que devolver los cuadros robados. Algunos jueces siguen el peligroso juego. El Tribunal Supremo les confirma como sucesores del Duque de Hernani despreciando la documentación falsificada . El Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid paraliza todas las investigaciones sobre el paradero de los cuadros y hace inútiles las querellas criminales presentadas contra ellos.


lunes, 7 de febrero de 2011

LA MONARQUÍA, CULPABLE DE TORTURAS PARA SOMETER A LOS DISIDENTES DE LA IDEOLOGÍA MONÁRQUICA, UTILIZA COMO INSTRUMENTOS PARA CONSEGUIR SUS FINES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL SUPREMO Y OTROS TRIBUNALES, COMO SE ACREDITA POR LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN QUE COMETEN. SE APORTA COPIA DE QUERELLA PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO.


AL  TRIBUNAL SUPREMO. SALA SEGUNDA. 
7 febrero 2011  
LUIS MAYORAL GÁZQUEZ, licenciado en Derecho, abogado del pueblo en Almería, con domicilio en C/ La Vega, 36, 2º A, 04007 Almería. Letrado en representación y defensa propia conforme a lo dispuesto en el artículo 81 Uno de la LOTC por el que los licenciados en Derecho, podemos postularnos en representación y defensa de derechos e intereses propios ante el Tribunal Constitucional, y órganos del Poder Judicial conforme al artículo 5.1 de la LOPJ, y tanto por el principio de analogía, artículo 4.1 CC, como por el principio de jerarquía normativa, artículo 6 de la LOPJ y el artículo 1.2 del CC, ya que, la ley del Tribunal Constitucional es orgánica y, la ley jurisdiccional es ordinaria; por ello los licenciados en Derecho, cumplimos con los requisitos exigidos por el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para presentar querella y suscribirla en representación propia y defensa propia de derechos e interese propios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1.2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Comparezco y DIGO:
1. Interpongo Querella Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 y demás de aplicación, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que el  QUERELLANTE es: el Letrado que esto escribe, con indicado domicilio.
2. Los  QUERELLADOS son: CASAS BAAMONDE; DELGADO BARRIO y ARAGÓN REYES, magistrados del Tribunal Constitucional en la fecha de los hechos.  
I. HECHOS
3. Se pusieron de acuerdo, dolosamente, los denunciados para dictar la resolución de la Sala Primera, Sección Primera del TC, firmada por los denunciados de fecha 2.06.09, en el recurso de Amparo 7161/2007, por la que resuelven, los denunciados, su propia recusación. No estando previsto en el ordenamiento jurídico de España que, los magistrados recusados del TC, como se acredita por el escrito de recusación de fecha 1.02.2009 de los magistrados integrantes de la citada Sección del TC que se denuncian,  puedan resolver su propia recusación.
4. Se formula querella criminal por un presunto delito de prevaricación dolosa o subsidiariamente por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, al, los denunciados resolver su propia recusación no estando previsto en el ordenamiento jurídico y, en contra de la lógica jurídica y por violación del principio de que el juez no puede ser “juez y parte” ni “juez de su propia causa”. Habiendo resuelto, los denunciados, su propia recusación a sabiendas de que infringían el citado principio jurisprudencial y doctrinal del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de que no se puede ser juez y parte; violando al resolver su propia recusación, los más elementales derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convenio Europeo de los Derechos Humanos y, otros convenios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por España, que declaran el derecho a un juez o tribunal independiente e imparcial, elegidos democráticamente, lo que no sucede con los magistrados del TC de España que son designados.
5. Estando los hechos cometidos por los denunciados, incursos en el artículo 446.3 del Código Penal vigente; ya que, los hechos denunciados constituyen un apartamiento de la función jurisdiccional o judicial propia del Estado Social y Democrático de Derecho, que se da cuando la aplicación del derecho se ha realizado desconociendo los medios y métodos de la interpretación del Derecho. Ya que, el delito de prevaricación judicial dolosa se integra por dos elementos; uno de naturaleza objetiva integrado por el dictado de una resolución injusta, y otro subjetivo, integrado por el elemento subjetivo del injusto, consistente en saber que se está dictando una resolución injusta, lo que queda objetivado en la expresión  -a sabiendas-  que aparece en todos los supuestos de la prevaricación dolosa. Y el elemento objetivo de la resolución injusta solo puede ser definido desde la perspectiva de la legalidad, porque la prevaricación comienza con el abandono de dicho principio y no desde las propias convicciones de los querellados, porque en tal caso la subjetivación del delito de prevaricación conduce a la justificación de cualquier decisión de los querellados. La conciencia de los querellados, no puede eregirse en tribunal de la conciencia de la ley, porque ello conduce, en definitiva, a convertir la voluntad de los querellados en decisión para resolver la recusación formulada contra ellos mismos.
II. DILIGENCIAS A PRACTICAR PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS.
6.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se solicita la práctica de las siguientes diligencias:
7. Se tome declaración al abogado del pueblo querellante  Luis Mayoral Gázquez, con indicado domicilio
8. Se tome declaración a los querellados: CASAS BAAMONDE; DELGADO BARRIO y ARAGÓN REYES, magistrados del Tribunal Constitucional en la fecha de los hechos.
9. Se acuerde sea aportada a la causa: testimonio de la resolución de fecha 2.06.09 dictada por los querellados, por la que, resuelven su propia recusación; testimonio del escrito de recusación de los magistrados querellados de fecha 1.02.09; testimonio de la copia del título de licenciado en Derecho; cuyos escritos y copia del título de los que se solicita testimonio, se encuentran en el recurso de Amparo 7161/2007 de la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
En virtud de lo expuesto, a la SALA
 SUPLICO, sea admitido y tramitado este escrito de  querella y se practiquen las diligencias solicitadas, con independencia de las que la SALA estime practicar, para la comprobación de los hechos; con cuanto más proceda en Derecho. 
OTROSÍ DIGO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LOPJ que dice: “Los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las Leyes”.
En virtud de lo expuesto, a la SALA
SÚPLICO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LOPJ, resuelvan sobre lo peticionado.
Fdo. Dr. Luis Mayoral Gázquez