viernes, 7 de marzo de 2008

EN ESPAÑA TENEMOS LA FORMA POLÍTICA DE ESTADO DE PARTIDO ÚNICO MONÁRQUICO DEL JEFE DE LA CASA DE LOS BORBONES.



Todas las elecciones habidas durante los últimos 70 años, han sido ganadas por el partido único monárquico de los Borbones. Pues, tienen ocupado ilegitima y antidemocraticamente, los cargos políticos públicos de mayor poder politico del Estado, y son: la Primera magistratura del Estado; la jefatura del Estado y la jefatura de las Fuerzas Armadas. Los demas partidos son de segunda división, pues no pueden nada más que postularse para elecciones generales, pero no pueden postularse para elecciones presidenciales, pues los Borbones, los tres cargos políticos públicos citados, los han hecho "contra legem" y antidemocraticamente hereditarios entre los integrantes del partido político único y familiar de los Borbones, cuyo jefe de la casa de los Borbones, en la actualidad obstenta los tres cargos políticos públicos citados, sin haberse presentado a ningunas elecciones, gana siempre él, ya que, es antidemócrata y sus principios son los de la monarquía, o sea, la jerarquía, la religión católica, el sometimiento y sumisión del pueblo a sus caprichos. Ya es hora de que, tengamos una democracia plena y tengamos un presidente de la III República con poder ejecutivo y renovable cada cuatro años.



15 comentarios:

josetxu dijo...

Estimado amigo , llevo ya muchos años en almeia , y me gustaria conocerle .
un cordial abrazo

Luis Mayoral Gázquez dijo...

11.02.09
josetxu: No tengo ningún inconveniente en que nos conozcamos. Te envío mi dirección de correo-e:
mayoral_gazquez_contra_rey_espagne@hotmail.com

Luis Mayoral Gázquez dijo...

La DEMOCRACIA es incompatible con la monarquía. Los Borbones tienen usurpado el derecho del pueblo a elegir democraticamente al Presidente del país y jefe del Estado. Y son icompatibles porque en la DEMOCRACIA los cargos políticos públicos son elegidos democraticamente y en la monarquía, son hereditarios.

Luis Mayoral Gázquez dijo...

Es la última denuncia contra magistrados del Tribunal Constitucional, por presuntos delitos de prevaricación. La pruebas estan en el Ministerio Fiscal.
Ya van más de 38 presuntos delitos de prevaricación cometidos por los magistrados del pleno del Tribunla Constitucional, que estan denunciados o querellados ante el Tribunal Supremo, competente para instruir y juzgadr, por no respetar los DERECHOS HUMANOS y así, proteger en contra de los principios de la DEMOCRACIA a los Borbones que tienen usurpado el derecho de elegir democraticamente al Presidente del país y jefe del Estado, al pueblo español.


AL MINISTERIO FISCAL

15 marzo 2009

MAYORAL GÁZQUEZ, Luis, Guardia Civil pasivo republicano, letrado, abogado del pueblo. C/ La Vega, 36, 2º A, 04007 Almería. A tenor de lo dispuesto en el artículo 262 de la LECr; formulo DENUNCIA contra los Sres. Magistrados/as integrantes de la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional: CASAS BAAMONDE; DELGADO BARRIO; y ARAGÓN REYES. Para cuyo fin comparezco y DIGO:
HECHOS
1.- Hubo connivencia conspirativa entre los denunciados para dictar la resolución de la Sección Primera de la Sala Primera del TC, de fecha 4.02.09, en el recurso de Amparo 7539/2007, de la que se adjunta copia como Doc. 1, por la que resuelven, los denunciados, su propia recusación. No estando previsto en el ordenamiento jurídico de España que, los magistrados recusados de la citada Sección del TC, como se acredita por el escrito de recusación de los integrantes de la citada Sección del TC denunciados que se aporta como Doc. 2, puedan resolver su propia recusación.
2.- Se formula denuncia por un presunto delito de prevaricación dolosa o subsidiariamente por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, al, los denunciados resolver su propia recusación no estando previsto en el ordenamiento jurídico y, en contra de la lógica jurídica y por violación del principio de que el juez no puede ser “juez y parte” ni “juez de su propia causa”. Habiendo resuelto, los denunciados, su propia recusación a sabiendas de que infringían el citado principio jurisprudencial y doctrinal del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de que no se puede ser juez de la propia causa; violando al resolver su propia recusación, los más elementales derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convenio Europeo de los Derechos Humanos y, otros convenios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por España, que declaran el derecho a un juez o tribunal independiente e imparcial, elegidos democráticamente, lo que no sucede con los magistrados del TC de España que son designados a dedo.
3.-Estando los hechos cometidos por los denunciados, incursos en el artículo 446.3 del Código Penal vigente; ya que, los hechos denunciados constituyen un apartamiento de la función jurisdiccional o judicial propia del Estado Social y Democrático de Derecho, que se da cuando la aplicación del derecho se ha realizado desconociendo los medios y métodos de la interpretación del Derecho. Ya que, el delito de prevaricación judicial dolosa se integra por dos elementos; uno de naturaleza objetiva integrado por el dictado de una resolución injusta, y otro subjetivo, integrado por el elemento subjetivo del injusto, consistente en saber que se está dictando una resolución injusta, lo que queda objetivado en la expresión -a sabiendas- que aparece en todos los supuestos de la prevaricación dolosa. Y el elemento objetivo de la resolución injusta solo puede ser definido desde la perspectiva de la legalidad, porque la prevaricación comienza con el abandono de dicho principio y no desde las propias convicciones de los denunciados, porque en tal caso la subjetivación del delito de prevaricación conduce a la justificación de cualquier decisión de los denunciados. La conciencia de los denunciados, no puede eregirse en tribunal de la conciencia de la ley, porque ello conduce, en definitiva, a convertir la voluntad de los denunciados en decisión para resolver la recusación formulada contra ellos mismos.

En atención a lo expuesto:
SOLICITO, sea admitido y tramitado este escrito de denuncia en unión de los documentos que se adjuntan, por formuladas las manifestaciones que contiene, se verifiquen los hechos denunciados, que constan en el recurso de Amparo 7539-2007 de la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, y, se incoe el procedimiento pertinente por el órgano judicial competente, previa la formulación de la pertinente querella criminal, conforme a lo dispuesto en la LECr, contra los magistrados denunciados, en el que tengan, al letrado que esto escribe, por personado y parte legitimada en representación y defensa propia (art. 81 Uno LOTC) para ejercer la acusación particular, conforme a lo dispuesto en la LECr, como interesado, ofendido, denunciante y perjudicado. Y, tras los trámites procesales pertinentes, se dicte sentencia condenando a los denunciados, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Fdo. Dr. Mayoral Gázquez, Luis

Luis Mayoral Gázquez dijo...

La monarquía es INCOMPATIBLE con la DEMOCRACIA, por lo que, la situación en España es paradogica e incomprensible, por eso, formulo la siguiente petición, que puede suscribir cualquier ciudadano, enviando un escrito igual al Congreso de los Diputados, poniendo su nombre y firmándola:

AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.



1 mayo 2009


MAYORAL GÁZQUEZ, Luis, Abogado del pueblo, con domicilio en C/ La Vega, 36, 2º, A, 04007 Almería. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución vigente, desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, comparezco y DIGO:

En el ejercicio del derecho de petición, les ruego me contesten a la siguiente pregunta: Al igual que se eligen democráticamente las Cortes Generales ¿por qué no se elige democráticamente, EN ELECCIONES PRESIDENCIALES, entre los españoles que se postulen, que cumplan requisitos, al Presidente del país y jefe del Estado? Pués es el único cargo político público que, siendo además la Primera Magistratura del Estado, no es democrática, es monárquica y la han hecho hereditaria en contra de los principios de la DEMOCRACIA. Participándoles que, los menores de cincuenta años, no han participado en el referéndum, que no elecciones presidenciales, por el que se aprobó la constitución del 1978, sin que previamente, el pueblo, fuera consultado si quería REPÚBLICA o monarquía, por imposición del rebelde y traidor a la DEMOCRACIA, Francisco Franco.
Fdo. Dr. Mayoral Gázquez, Luis

Luis Mayoral Gázquez dijo...

He formulado la siguiente Querella Criminal contra magistrados del Tribunal Constitucional, del siguiente tenor:


AL TRIBUNAL SUPREMO. SALA SEGUNDA.

18 mayo 2009

MAYORAL GÁZQUEZ, Luis, licenciado en Derecho, se aporta copia del título como Doc. T, abogado del pueblo, con domicilio en C/ La Vega, 36, 2º A, 04007 Almería. Procurador en representación propia y letrado en defensa propia conforme a lo dispuesto en el artículo 81 Uno de la LOTC por el que, a los licenciados en Derecho, podemos postularnos en representación y defensa de derechos e intereses propios ante el Tribunal Constitucional que es competente en todas las jurisdicciones, tanto por el principio de analogía, artículo 4.1 CC, como por el principio de jerarquía normativa, artículo 6 de la LOPJ y el artículo 1.2 del CC, ya que, la ley del Tribunal Constitucional es orgánica y, la ley jurisdiccional es ordinaria; por ello los licenciados en Derecho, cumplimos con los requisitos exigidos por el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para presentar querella y suscribirla en representación propia y defensa propia de derechos e interese propios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1.2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Comparezco y DIGO:
1. Interpongo Querella Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 y demás de aplicación, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que el QUERELLANTE es: el Letrado que esto escribe, con indicado domicilio.
2. Los QUERELLADOS son: CASAS BAAMONDE; DELGADO BARRIO; y ARAGÓN REYES, magistrados del Tribunal Constitucional.
I. HECHOS
3. Hubo connivencia conspirativa entre los denunciados para dictar la resolución de la Sala Primera, Sección Primera del TC, firmada por los magistrados denunciados de fecha 4.02.09, en el recurso de Amparo 7539/2007, de la que se adjunta copia, como Doc. 1, por la que resuelven, los denunciados, su propia recusación. No estando previsto en el ordenamiento jurídico de España que, los magistrados recusados del TC, como se acredita por el escrito de recusación de los magistrados integrantes de la citada Sección del TC que se denuncian, de la que se adjunta copia como Doc. 2; puedan resolver su propia recusación.
4. Se formula querella criminal por un presunto delito de prevaricación dolosa o subsidiariamente por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, al, los denunciados resolver su propia recusación no estando previsto en el ordenamiento jurídico y, en contra de la lógica jurídica y por violación del principio de que el juez no puede ser “juez y parte” ni “juez de su propia causa”. Habiendo resuelto, los denunciados, su propia recusación a sabiendas de que infringían el citado principio jurisprudencial y doctrinal del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de que no se puede ser juez de la propia causa; violando al resolver su propia recusación, los más elementales derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convenio Europeo de los Derechos Humanos y, otros convenios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por España, que declaran el derecho a un juez o tribunal independiente e imparcial, elegidos democráticamente, lo que no sucede con los magistrados del TC de España que son designados.
5. Estando los hechos cometidos por los denunciados, incursos en el artículo 446.3 del Código Penal vigente; ya que, los hechos denunciados constituyen un apartamiento de la función jurisdiccional o judicial propia del Estado Social y Democrático de Derecho, que se da cuando la aplicación del derecho se ha realizado desconociendo los medios y métodos de la interpretación del Derecho. Ya que, el delito de prevaricación judicial dolosa se integra por dos elementos; uno de naturaleza objetiva integrado por el dictado de una resolución injusta, y otro subjetivo, integrado por el elemento subjetivo del injusto, consistente en saber que se está dictando una resolución injusta, lo que queda objetivado en la expresión -a sabiendas- que aparece en todos los supuestos de la prevaricación dolosa. Y el elemento objetivo de la resolución injusta solo puede ser definido desde la perspectiva de la legalidad, porque la prevaricación comienza con el abandono de dicho principio y no desde las propias convicciones de los querellados, porque en tal caso la subjetivación del delito de prevaricación conduce a la justificación de cualquier decisión de los querellados. La conciencia de los querellados, no puede eregirse en tribunal de la conciencia de la ley, porque ello conduce, en definitiva, a convertir la voluntad de los querellados en decisión para resolver la recusación formulada contra ellos mismos.
II. DILIGENCIAS A PRACTICAR PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se solicita la práctica de las siguientes diligencias:
7. Se tome declaración al abogado querellante Luis Mayoral Gázquez, con indicado domicilio
8. Se tome declaración a los querellados: CASAS BAAMONDE; DELGADO BARRIO; y ARAGÓN REYES magistrados del Tribunal Constitucional.
9. Se acuerde sea aportada a la causa, testimonio de la resolución de fecha 4.02.09 dictada por los querellados, por la que, resuelven su propia recusación en el recurso de Amparo 7539/2007 de la Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.
10. Se acuerde sea aportada a la causa, testimonio del escrito de recusación de los querellados de fecha 9.12.08 que consta en el recurso de Amparo citado en el parágrafo anterior.
En virtud de lo expuesto, a la SALA
SUPLICO, sea admitido y tramitado este escrito de querella y se practiquen las diligencias solicitadas, con independencia de las que la SALA estime practicar, para la comprobación de los hechos; con cuanto más proceda en Derecho.
Fdo. Dr.Luis Mayoral Gázquez

Luis Mayoral Gázquez dijo...

Las oficinas judiciales monárquicas, son corruptas, son oficinas de represión de los derechos de los ciudadanos. No respetan los derechos constitucionales, son arbitrarias al infringir el artículo 9.3 de la constitución de 1978, excluido el título II por motivos de objeción de conciencia, no respetan ni cumplen con la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia. Y como prueba de la que más corrupta es, seguidamente les remito el escrito de denuncia que he formulado ante el Ministro de Justicia, el Juzgado Decano de Almería y el Ministerio Fiscal, en cuyos escritos de denuncia que he interpuesto en numerosas ocasiones, dejo de manifiesto la corrupción, la prepotencia y el desprecio del Servicio Común de Notificaciones del juzgado Decano de Almería. El escrito de denuncia es el siguiente:

LUIS MAYORAL GÁZQUEZ, abogado del pueblo. C/ La Vega, 36, 2º, A, 04007 Almería, DICE:
1. El adjunto escrito no me fue legalmente entregado. No tiene valor jurídico al no constar firma, nombre y apellidos de quien lo autoriza.
2. No consta juzgado ni número de procedimiento, ni motivos de por qué ni para qué se debe comparecer, ni si puede hacerse por sí mismo o por tercera persona.
3. Exigen por tanto, la oficina judicial, obediencia ciega. Lo que constituye falta de respeto y consideración al ciudadano, derechos constitucionales.
4. Así mismo constituye deslealtad a la constitución, excluido el título II por motivos de objeción de conciencia democrática.
5. No consta el nombre y apellidos del secretario delegante.
6. Ningún ciudadano tiene obligación de acudir ante la Administración de justicia, si no es por resolución judicial motivada y firme o por imperativo legal, (carta de los derechos del ciudadano ante la justicia)
7. Las notificaciones y demás comunicados, judiciales, conforme a Derecho (artículo 160 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), al conocer el domicilio del interesado, DEBEN remitirlos, en última instancia, por correo postal. No constando en las leyes procesales posibilidad alguna de dejar ?avisos? a los ciudadanos; luego los avisos son ilegales. Deben cumplir también la Administración monárquica de justicia las leyes procesales; de RJAPAC y la LOPJ, aportando toda la información precisa para dejarle el asunto claro al interesado; para que pueda optar lo que a su derecho convenga. Conforme a la Carta de los derechos a los ciudadanos ante la justicia, LOPJ, Ley 1/2000 y Ley 30/92.
8. De actuase por delegación, debe constar la concreta delegación, para, en su caso, poder recusar al funcionario actuante o al secretario firmante que delega. Los hechos expuestos constituyen tiranía monárquica; arbitrariedad art. 9.3 CE excluido el título II por motivos de objeción de conciencia democrática); siendo faltas muy graves de secretaria/o, tipificadas en la LOPJ.
No obstante, el día de la fecha del ?aviso? fui a recoger los comunicados y no me fueron entregados.
Ruego acuse de recibo de esta denuncia y se me notifique la iniciación y trámite de los expedientes disciplinarios, así como su resolución, a los efectos, en su caso, de ejercitar las acciones legales pertinentes en Derecho, por haber sido ofendido y perjudicado en mis derechos constitucionales y legales. El Ministerio Fiscal debe hacer cumplir la Ley (EOMF)
Fdo. Dr. Luis Mayoral Gázquez
Abogado del pueblo en Almería
http://telecusa.blogspot.com

Luis Mayoral Gázquez dijo...

La mayor preocupación de la fiscalía, no debe ser la estadistica, sino, el respeto del principio de legalidad en los procedimientos, pues, en la mayoría de los juzgados y tribunales, no se respetan los derechos de los ciudadanos, se actúa con ellos arbitrariamente, con la anuencia de la fiscalía y de la mayoría de los abogados, sobre todo del turno de oficio, que no se preocupan, siquiera, de conocer a sus defendidos o representados. Impera la arbitrariedad en la mayoría de las actuaciones de los juzgados, no se respeta la carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia, ni las leyes procesales en lo relativo a los derechos de los ciudadanos. Tampoco se preocupa la fiscalia de las arbitriedades, que pueden ser coacciones, por las que, la mayoría de los juzgados exigen a los ciudadanos que le den un nº de terminal telefónico, sin que el Estado, que es el que, en ese caso, quiere contactar con el ciudadano, es el que tiene que dotar a los ciudadanos de los terminales telefónicos o de ordenadores con cargo a sus presupuestos, pues, los ciudadanos, no tinen por qué dedicar parte de su patrimonio para comprar terminaless telefónicos u ordenadores, que en todo caso serian privados, para ponerlos al servicio del Estado. Fdo. Dr. Luis Mayoral Gázquez. Abogado del pueblo en Almería. http://telecusa.blogspot.com

Luis Mayoral Gázquez dijo...

La arbitrariedad, la falta de respeto y consideración al ciudadano por parte de Sogesur, antes, y ahora Aqualia, es intolerable, pues, hace nada menos que nueve años, una ciudadana de Almería, puso en conocimiento a través de la representación de este abogado del pueblo que, despues de instalar los contadores conforme a la normativa vigente, y despues de muchos años estar Sogesur sometiendo a tiranía a los ciudadanos de Retamar, se le comunicó mediane queja ante la Junta de Andalucía que fue puesta en conocimiento de Sogesur, que, el agua que llegaba a su residencia en Retamar, no sabía cuál era su procedencia, por lo tanto si era saludable, estaba tratada o no, y, despues de nueve años recibiendo un agua sin saber su procedencia y esperando que Sogesur antes y Aqualia ahora, le resolvieran la queja, ha tenido Aqualia la desvergüenza de levantarle un acta falsa, por empleado no capacitado, porque dice que tiene una toma ilegal de agua. El sufrimiento moral que se le está ocasionando a esta ciudadana de Almería, es tal que, con independencia de que resuelvan el problema, pidan excusas por escrito y se las acepte, es posible que, formulemos demanda contra Sogesur y Aqualia. Por eso le ruego al alcalde que, adopte las medidas necesarias, y preste el servicio el Ayuntamiento directamente, eliminando la privatización del servicio de suministro domiciliario de aguas, porque solo crea problemas a los ciudadanos de Almería y Cabo de Gata. Fdo. Dr. Luis Mayoral Gázquez. Abogado del pueblo en Almería (España) http://telecusa.blogspot.com

Unknown dijo...

Saludos Doctor:

He llegado a su blog de rebote al leer un inteligente comentario suyo la detención de unos monárquicos Guardias Civiles.

Hace unos años denuncié a una banda de corruptos Guardias Civiles monárquicos, el resultado es que por una injusticia fragrante me veo en puertas de ir a prisión.

Tengo material para escribir un libro, a lo mejor le interesa el tema y podiamos charlar.

Un saludo y ánimo

Unknown dijo...

saludos otra vez Doctor:

Se me olvidaba este es mi email:

gcivilcorrupta@gmail.com

Luis Mayoral Gázquez dijo...

CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ABOGACÍA DEL PUEBLO ¡YA!
El pueblo está indefenso, pues, el defensor del pueblo, no puede defender a ningún ciudadano ante los tribunales, tampoco puede defender el medio ambiente ante los tribunales, ni los derechos humanos de ningún ciudadano, Lo más que puede hacer es, en caso de que la Administración no le haga caso, es ponerlo en conocimiento del fiscal, que, generalmente, archiva las denuncias. Esto por un lado. Por otro, todas las Administraciones tiene cuerpos de letrados que las defienden contra los ciudadanos particulares, así, la Administración general del Estado, tiene la Abogacía del Estado, cuerpo de abogados del Estado. Las Comunidades autónomas, tienen los cuerpos de letrados que las defienden y, las administraciones provinciales y locales, tienen contratados letrados que las defienden. Únicamente, el pueblo, no tiene un Cuerpo de Abogados del pueblo que, defienda los derechos humanos de los ciudadanos, el medio ambiente y se encargue de la defensa y representación de cualquier ciudadano que no tenga medios para defenderse, eliminando así la actual justicia gratuita que llevan los colegios de abogados, y, no son controlados ni fiscalizados por nadie, actuan arbitrariamente y dejan en indefensión a sus representados, que, en la mayoría de los casos, ni siquiera los conocen ni hablan con ellos para asesorarles, y sin embargo cobran por ello. Es un fraude al Estado la actual justicia gratuita.
Los abogados de pueblo, serian independientes, imparciales y lo más conveniente es que, fueran creados por una Ley Orgánica como la Ley Orgánica del Poder Judicial, con sueldos iguales a los de los jueces y fiscales, pero actuarían mediante órganos colegiados en cada provincia, en la que habría tantos abogados del pueblo como jueces, fiscales y abogados del Estado juntos, para encargarse de la defensa de los ciudadanos sin medios para pleitear, de la impugnación de los actos administrativos de los entes locales, provinciales, autonómicos y estatales que perjudiquen al medio ambiente, los recurso naturales o a los Derechos Humanos de los ciudadanos, también podrían impugnar ante los tribunales las leyes, tanto orgánicas como ordinarias que atenten contra los Derechos Humanos de los ciudadanos, el medio ambiente, y, cualquiera que pueda perjudicar a la Naturaleza o los recursos naturales.
Es imprescindible la creación de la ABOGACÍA DEL PUEBLO, al igual que existe la Abogacía del Estado, la cual sólo defiende a la Administración general del Estado. El pueblo está indefenso contra las arbitrariedades de las Administraciones cuando violan el medio ambiente, concediendo licencias que, generalmente son fuentes de conflicto, las cuales podrían ser impugnadas por los ABOGADOS DEL PUEBLO ante los tribunales para que sólo se concedieran aquéllas que no perjudiquen el medio ambiente, los recursos naturales y el medio ambiente. Por eso son necesarios los ABOGADOS DEL PUEBLO, para evitar lo que ha pasado con la construcción, los actuales desahucios indiscriminados que violan los Derechos Humanos de los ciudadanos. He propuesto al Congreso de los Diputados la creación de la ABOGACÍA DEL PUEBLO, en unión de otras peticiones, y no ha resuelto sobre todas las peticiones, archivando la petición, antidemocrática y ilegítimamente. Pues, las Administraciones actúan con dominio sobre los ciudadanos arbitrariamente, los cuales están indefensos por la falta de la creación de la ABOGACÍA DEL PUEBLO. Fdo. Dr. Mayoral Gázquez, Luis. Abogado del pueblo en Almería. Guardia Civil pasivo republicano. Ingeniero superior de telecomunicaciones, autodidacta, especializado en redes. http://telecusa.blogspot.com

Luis Mayoral Gázquez dijo...

ETA SE FUNDÓ, EXISTE Y SIGUE ASESINANDO PORQUE LOS BORBONES TIENEN USURPADO AL PUEBLO LA PRESIDENCIA DEL PAIS Y JEFATURA DEL ESTADO.

Los monarquicos saben que, ETA se fundó porque los Borbones y Franco, se pusieron de acuerdo para que aquellos le sucedieran en la jetatura del Estado, lo que truncó que en España tengamos un DEMOCRACIA PLENA, pues de todos es sabido que, los Borbones, no son democratas, tienen usurpado al pueblo el derecho democratico de elegir al Presidente del país y jefe del Estado, ilegitimamente y sobre asesinatos cometidos por los Borbones y Franco. Cómo tienen la cara dura de ir a un funeral que, las victimas lo son porque ellos son la causa de la existencia de ETA que los asesinó. Cuantas victimas más tiene que haber entre los servidores del pueblo para que los Borbones dejen la jefatura del Estado que tienen usurpada al pueblo y se integren o constituyan un partido político y, si quieren tener poder pòlítico, que se presenten a las elecciones presidenciales, generales y locales. Hay que tener en cuenta que, por cada político victima del terrorismo, hay mas de cien servidores pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado que han sido asesinados. Y debemos tener en cuenta que, hay más políticos que son funcionarios públicos que guardias civiles, policias y militares juntos. Piensen en los concejales, alcaldes, consejeros de las autonomías, ministros y diputados y senadores estatales, así como en los diputados autonómicos. Los Borbones presumen de indignidad e INFAMIA, son la causa de la existencia de ETA. III REPÚBLICA ¡YA!. Fdo. Dr. Luis Mayoral Gázquez. Abogado del pueblo en Almería (España).

Luis Mayoral Gázquez dijo...

Por muchos millones de dólares que inyecten a las instituciones financieras mundiales como el FMI y el BM, no van a acabar con el capitalismo, que depreda el planeta de forma exponencial. Si realmente se desea que los ciudadanos de este planeta tengamos seguridad para mantener una calidad de vida digna, los primero que tienen que hacerse, es: previo establecimiento de la RENTA BÁSICA UNIVERSAL, que nos permita a todos y cada uno de los ciudadanos de este planeta mantener una calidad de vida digna, es mantener la estabilidad de esa RENTA BÁSICA UNIVERSAL de todos y cada uno de los ciudadanos del planeta, con independencia de la estabilidad en el empleo, y trabajen sólo los que, estando en edad laboral, sean necesarios para producir los bienes y servicios que sean necesarios para que todos y cada uno, percibamos la RENTA UNIVERSAL BÁSICA, que nos permita llevar una calidad de vida digna. Pues hemos de tener en cuenta que, el crecimiento demográfico, es una necesidad del sistema capitalista de economía, no del sistema socialista de economía, por lo que es de todos conocido que, un capitalista lo que más le interesa es conseguir enriquecerse lo más rápidamente posible y conseguir que muchos seres humanos trabajen para él para conseguir el máximo beneficio, se degrade o no el planeta con la aplicación de esos principios del capitalismo. Lógicamente, y para no llegar a tropezar en la misma piedra del capitalismo, en la que tantas veces han tropezado los capitalistas, lo que hay que conseguir es: estabilizar la RENTA BÁSICA UNIVERSAL que todos y cada uno de los ciudadanos de este planeta percibiríamos y no, como quiere el capitalismo, estabilidad en el empleo, lo que resulta imposible si, como es el caso, cada día somos más seres humanos sobre el planeta que demanda empleo para poder obtener una manutención, por imposición del sistema capitalista de economía, que a su vez conlleva una creciente degradación del planeta en todos sus elementos más importantes, el medio ambiente, la temperatura del planeta, la supervivencia de las especies etc. ESTABLEZCAMOS LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL,y mantengámosla estable, parando, por convicción, el crecimiento demográfico, pues si en la actualidad estamos viviendo sobre el planeta 6.300 millones de seres humanos y ya está degradándose el planeta exponencialmente, cuando lleguemos a los 20.000 millones de seres, que será, posiblemente en este siglo, ¿cómo se encontrará el planeta?, ¿de dónde sacaremos recursos -agua, electricidad etc.- para llevar una calidad de vida digna?. Ha llegado el fin del capitalismo, por muchos miles de millones de dólares que le den a los más ricos a costa del pueblo, que sólo conseguirá degradar más rápidamente el planeta. Fdo. Dr. Luis Mayoral Gázquez. Abogado del pueblo en Almería (España)

Luis Mayoral Gázquez dijo...

ALGUNOS DE LOS DELITOS DE COHECHO COMETIDOS POR LOS BORBONES, EN ESPECIAL EL JEFE DEL ESTADO.

REGALOS PARA LOS BORBONES

“AL jefe del Estado -Borbón- le encantan los regalos, especialmente los regalos caros. Le fascinan los coches potentes, que recibe con frecuencia, en algún caso con envoltorio envenenado. Javier de la Rosa, como otros empresarios, regaló al Rey en 1988 un Porsche deportivo con motivo de su cumpleaños; don Juan Carlos lo aceptó sin remilgos. Unos meses antes el Monarca le había hecho un gran favor: había aceptado las razones de Manuel Prado y Colón de Carvajal contrarias a la petición que le había hecho Felipe González. El presidente del Gobierno había pedido al Rey que enviara a su embajador permanente a informar al emir de Kuwait de que Javier de la Rosa no era la persona adecuada para representar en España a Kio, la agencia oficial que encauzaba las inversiones kuwaitíes en el mundo. Prado le convenció de que no debía vetar a un español que no había sido condenado por tribunal alguno”.

“Los miembros de la Familia Real se han convertido en atractivos modelos de publicidad [...]. La Copa del Rey de Vela se denomina Copa del Rey-Trofeo Agua Brava; el Monarca participa a bordo del Bribón [...] patrocinado por La Caixa [...], sus pantalones son Burberry; los relojes Breitling dan nombre a la regata [...] en la que participa el Príncipe a bordo del CAM [...]. Tanto el Rey como el Príncipe se calan las camisetas de Hermenegildo Zegna cuando participan en el trofeo que organiza esta marca en Barcelona, y ambos participan en la Regata Freixenet o en la Semana Naútica del Puerto de Santamaría que organiza Osborne. También se apuntan a Rolex, patrocinador del campeonato del mundo IMS [...]. La Infanta Cristina compite normalmente a bordo del Azur de Puig, con prendas con los colores y el logotipo de la colonia, logotipo que comparte el niño de la duquesa de Palma de Mallorca, de dos años. El pequeño ha sido fotografiado sentado en su sillita de paseo Jané o vestido con pantalones Oshkosh”.