Dice el presidente de Bankia, Goirigolzarri, que no hay que pedir responsabilidades por
el agujero de 24.000 millones de euros que nos dejaron sus anteriores
dirigentes: 4.465 millones cubiertos con dinero público en el verano pasado y
19.000 millones de los que nada sabíamos hasta ayer mismo, cuando saltó
el escándalo, se hundieron las acciones de la entidad y el Estado tuvo
que intervenir para evitar la ruina de centenares de miles de
ahorradores. No hay duda de que nos engañaron, no a los mercados
internacionales, pero si a los pardillos de aquí dentro, a los que engañaron diciendo
que nuestro sistema financiero era el mejor del mundo.
Tras lo ocurrido con Bankia, 2.979 millones de pérdidas en 2011, y
no unos supuestos beneficios de 300 millones, es lógico que los
inversores y las agencias de -rating- desconfíen de la situación real
del resto de nuestros bancos y cajas de ahorros. No hay razón alguna
para pensar que la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el
gobernador del Banco de España sólo hayan hecho la vista gorda con la
emblemática Caja Madrid.
Quizá el nuevo presidente de Bankia haya querido decir que el pasado
interesa menos que el futuro, pero el borrón y cuenta nueva en la
gestión no excluye las responsabilidades personales y aquí las hay
políticas e incluso penales. Lo ocurrido es tan grave
para el patrimonio de quienes confiaron en la entidad y para el crédito
de nuestro sistema financiero que resulta absolutamente necesario
examinar los hechos bajo la lupa del Código Penal. En caso de no constituir
delito, habrá que lamentarlo y tipificar pronto esas conductas bastante
más reprobables que la práctica del “top manta”, por ejemplo.
El artículo 290 del Código Penal castiga como autor de un delito
societario a “los administradores, de hecho o de derecho, de una
sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u
otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica
de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la
misma, a alguno de sus socios, o a un tercero”. Pues bien, en este caso
se reflejó documentalmente una situación económica falsa en perjuicio de
terceras personas. La posterior intervención del Estado como salvador no afectaría a la comisión de un delito ya consumado.
Las infracciones criminales tienen autores, pero pueden también
cooperadores necesarios y cómplices. Y hoy, según el artículo 31 bis del
Código Penal, las propias -personas jurídicas serán penalmente
responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las
mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y
administradores de hecho o de derecho-.
La gran alarma social está más que justificada. No cabe pasar página
mientras haya el más mínimo vestigio o indicio de que alguien es
personalmente responsable de este escándalo con enormes repercusiones a
nivel internacional y en el peor momento imaginable. Cuando nuestra
prima de riesgo se dispara y cuando nos aproximamos peligrosamente al
rescate y a la intervención desde Bruselas. Todo esto se le debemos a la monarquía capitalista y corrupta a la que nos tienen sometidos por la fuerza de las armas.